FACTORING

¿Que es FACTORING?

Es la prestación de un servicio financiero que realiza la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) a un CLIENTE (Proveedor), respecto de los créditos comerciales a corto plazo originados por la venta de mercancías o prestación de servicios y que cede la citada empresa vendedora titular de los mismos.

¿Cuáles son las características de los créditos comerciales que pueden ser objeto de FACTORING?

En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque la práctica mundial del FACTORING se centra en aquellos créditos comerciales que reúnen las siguientes características:

- Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o prestación de servicios.
- Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente perecederos.
- Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.
- Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) , comerciantes y también a fabricantes.
- Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo. (180 días máximo.)

¿COMO SE FORMALIZA LA RELACION DE FACTORING?

Mediante un contrato mercantil entre el CLIENTE (Vendedor) y la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), en el que el CLIENTE (Vendedor) adquiere el compromiso de transmitir a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) sus créditos comerciales (facturas) contra terceros, COMPRADORES (Deudores), a medida que se vayan generando, comprometiéndose la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) a la prestación de los servicios propios de su actividad, respecto a los créditos que le sean cedidos.

¿QUE ES FACTORING NOTIFICADO?

Es una carta, que le envía el CLIENTE (Vendedor), cuando firma el contrato de FACTORING, al deudor (Comprador). Así como con la propia factura en la que se incluye un texto o leyenda explicativa de haber sido cedido el crédito en el marco de un contrato de FACTORING. El citado texto o leyenda se conoce internacionalmente con el nombre de CLÁUSULA DE CESIÓN.

¿TIENE EL COMPRADOR (DEUDOR) OBLIGACIÓN DE PAGAR A LA COMPAÑÍA DE FACTORING (FACTOR)?

Sí, desde el momento en que se le notifica la existencia del contrato de FACTORING y las posteriores cesiones de los créditos (facturas) a medida que se vayan generando.
¿Cuales son los criterios básicos de clasificación del FACTORING?

La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) puedan llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios básicos de clasificación que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades.

Estos criterios son los siguientes:

a) En función del DESTINO DE LAS VENTAS.

b) En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores.

c) En función del MOMENTO DEL PAGO por la compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos.
. ¿Cuáles son las modalidades del FACTORING en función del destino de las ventas?
a) FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo país.

b) FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en países distintos.
. ¿Cuáles son las modalidades del FACTORING en función del riesgo?

a) FACTORING SIN RECURSO: cuando la compañía de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores).

b) FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).
¿Cuáles son las modalidades del FACTORING en función del momento del pago de los créditos?
a) FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores).

b) FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha límite.

c) FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores).
. ¿Qué información hay que aportar a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) para que pueda realizar una oferta al CLIENTE potencial?
Además de sus datos de identificación, el CLIENTE potencial tendrá que facilitar datos relativos a su actividad debidamente cuantificados: cifra de negocio, número de compradores, número de facturas, importes de éstas (máximo, medio y mínimo) y el porcentaje que representan sobre el total, plazos, medios de cobro, etc.
. ¿Qué debe hacer el CLIENTE (vendedor) después de la firma del contrato?
El CLIENTE (vendedor) debe enviar a los COMPRADORES (Deudores) una carta, cuyo texto se lo facilita la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), comunicándoles que ha firmado un contrato de FACTORING y que a partir de esa fecha, el pago de las facturas deberán de hacerlo directamente a dicha compañía.

A partir de ese momento, las facturas que emita deberán llevar en todos sus ejemplares, la cláusula de cesión. Asimismo, enviará a los COMPRADORES (Deudores) los ejemplares que tenga acordado con ellos y remitirá a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) un ejemplar, acompañado de los documentos de entrega de la mercancía.
¿En que momento y cómo se remiten las facturas a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor)?
Las facturas se envían a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) con la periodicidad que éste acuerde con el CLIENTE (Vendedor), semanal, quincenal, etc., acompañadas de una relación que puede ser sustituida por un soporte magnético.

¿Cómo, cuándo y a quién tiene el CLIENTE (Vendedor-Exportador) que enviar las facturas?

COMO

1. Todos los ejemplares de las facturas tienen que llevar la cláusula de cesión en el idioma del país del DEUDOR (Comprador-Importador). En etiquetas adhesivas (no despegables).

CUANDO

2. El CLIENTE (Vendedor-Exportador), una vez enviada la mercancía al DEUDOR (Comprador-Importador), remite a éste los ejemplares de las facturas directamente, acompañados de los documentos necesarios para el despacho en la aduana de destino (conocimiento de embarque o carta de porte, certificado o copia de la póliza de seguro, certificado de origen, etc.)

A QUIEN

3. Un ejemplar de la factura (también con cláusula de cesión) es destinada al FACTOR respectivamente, junto con el D.U.A. (Documento Único Aduanero), documento que es posteriormente devuelto al CLIENTE (Vendedor- Exportador).

NUMERALES CAMBIARIOS
1040 - Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel,
petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito
internacional.

Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados después de efectuado el embarque.
Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional.

2016 - Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de
proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de
exportación.

Egreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes importados o exportados como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores no estén incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación.
1601 - Otros conceptos.
Por este numeral solo podrán clasificarse operaciones cambiarias de ingresos que no estén descritas en otros numerales cambiarios. Este numeral incluye los ingresos producto de errores bancarios y las compras de divisas que efectúen los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas corrientes de compensación a residentes en el país diferentes de las
descritas en los numerales 1600 y 5380.

2904 - Otros conceptos.
Por este numeral sólo podrán clasificarse operaciones cambiarias de egresos que no estén
descritos en otros numerales cambiarios como en el 2900 y el 2910. Este numeral incluye los
gastos y errores bancarios de los titulares de cuentas corrientes de compensación.